{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "2192" 
  ,"anioNorma" : 1892 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE IMPUESTO. TIMBRES Y PAPEL SELLADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
      ,"urlImagenArmandUgon" : "/armandugon/19/246?carfin=260"

								  ,"tomoArmandUgon" : "19"

								  ,"paginaInicialArmandUgon" : "246"

								  ,"paginaFinalArmandUgon" : "260"

								 ,"fechaPromulgacion" : "01/07/1892" 
  , "vistos" : " Fíjase el Impuesto de Timbres y el de Papel Sellado para el ejercicio\r\n1892 - 1893, declárase que constituye un solo impuesto; establécense los\r\ndocumentos y actuaciones que pagarán el impuesto y las formalidades de\r\nlos mismos. Regúlase todo lo atinente a su forma de liquidación, forma de pago y montos. Determínanse las clases de papel sellado y valor de los sellos, sellos especiales. Autorízase al Poder Ejecutivo a determinar el destino de las multas que establece la presente ley.\r\n\r\n\r\n " 
  ,"articulos" : [  ] 
  ,"firmantes" : "  " 
 }