{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "2172" 
  ,"anioNorma" : 1892 
  ,"nombreNorma" : "TRIBUTOS. IMPUESTO DE FAROS. IMPUESTO DE TONELAJE Y ARQUEO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
      ,"urlImagenArmandUgon" : "/armandugon/19/211?carfin=214"

								  ,"tomoArmandUgon" : "19"

								  ,"paginaInicialArmandUgon" : "211"

								  ,"paginaFinalArmandUgon" : "214"

								 ,"fechaPromulgacion" : "09/01/1892" 
  , "vistos" : " Redúcese el impuesto de faros que percibe el Estado por los de Punta del\r\nEste, Isla de Flores, Banco Inglés, Cerro y Colonia. Suprímese el\r\nimpuesto de patente por cada viaje a vapor establecido por los artículos\r\n2 y 3 de la Ley Nº 1.512 de 11 de mayo de 1881. Cumplidas ciertas\r\ncondiciones quedará abolido el impuesto de tonelaje y arqueo suprimido por\r\nLey Nº 1.911 de 12 de mayo de 1887 para el puerto de Montevideo, en todos\r\nlos demás puertos de la República. " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "  " 
 }