{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "2151" 
  ,"anioNorma" : 1891 
  ,"nombreNorma" : "PODER LEGISLATIVO. PRESUPUESTO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
      ,"urlImagenArmandUgon" : "/armandugon/19/55?carfin=56"

								  ,"tomoArmandUgon" : "19"

								  ,"paginaInicialArmandUgon" : "55"

								  ,"paginaFinalArmandUgon" : "56"

								 ,"fechaPromulgacion" : "19/06/1891" 
  , "vistos" : " Destínanse fondos de rentas generales a ser remitidos a la Tesorería\r\nGeneral del Estado a disposición de los presidentes de ambas Cámaras. El remanente de lo recibido, una vez satisfecho el presupuesto del Cuerpo Legislativo, quedará a disposición del Poder Ejecutivo. " 
  ,"articulos" : [  ] 
  ,"firmantes" : "  " 
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