{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "2059" 
  ,"anioNorma" : 1889 
  ,"nombreNorma" : "ASISTENCIA PUBLICA. HOSPITALES. ASILOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
      ,"urlImagenArmandUgon" : "/armandugon/18/129?carfin=131"

								  ,"tomoArmandUgon" : "18"

								  ,"paginaInicialArmandUgon" : "129"

								  ,"paginaFinalArmandUgon" : "131"

								 ,"fechaPromulgacion" : "20/07/1889" 
  , "vistos" : " Decláranse Establecimientos Nacionales en el Departamento de Montevideo, \r\nel Hospital de Caridad, los Asilos de Dementes, de Mendigos, de Expósitos\r\ny Maternales y dispónese que sean regidos por una Comisión Nacional \r\ndenominada de Caridad y Beneficencia Pública que dependerá directamente\r\ndel Poder Ejecutivo. " 
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