El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN II - FUNCIONARIOS
Artículo 8
Sustitúyese el inciso primero del artículo 19 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025, por el siguiente:
"ARTÍCULO 19.- No podrá establecerse en los llamados públicos a la
función pública ningún tipo de limitación, restricción o
discriminación basada en la edad del postulante, salvo que una
exigencia etaria se encuentre debidamente fundada y objetivamente
justificada en la naturaleza del cargo o en razones de salud o
seguridad debidamente acreditadas, y sin perjuicio de las causales de
cese por edad establecidas en los Estatutos de la Administración
Pública y demás normativa vigente".