El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 04 - Ministerio del Interior
Artículo 73
Incorpórase a la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 69 BIS. (Requisito de formación para el ascenso a
Sargento).- El personal de la Escala Básica del Sub Escalafón
Ejecutivo deberá tener aprobado Educación Media Superior o
bachillerato tecnológico, para estar en condiciones de concursar para
el ascenso al grado de Sargento del respectivo subescalafón.
Establécese que la exigencia de tener aprobado Educación Media
Superior o Bachillerato Tecnológico para concursar al grado de
Sargento de la Escala Básica del Sub Escalafón Ejecutivo, comenzará a
regir para el personal cuya designación como Agente de Policía se haga
efectiva a partir de enero de 2027".