APROBACION DE LA RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2025




Promulgación: 01/10/2026
Publicación: 16/10/2026
 TEXTO EN PROCESO DE ACTUALIZACION 
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 04 - Ministerio del Interior

Artículo 73

   Incorpórase a la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, el siguiente artículo:

   "ARTÍCULO 69 BIS. (Requisito de formación para el ascenso a
   Sargento).- El personal de la Escala Básica del Sub Escalafón
   Ejecutivo deberá tener aprobado Educación Media Superior o
   bachillerato tecnológico, para estar en condiciones de concursar para
   el ascenso al grado de Sargento del respectivo subescalafón.

   Establécese que la exigencia de tener aprobado Educación Media
   Superior o Bachillerato Tecnológico para concursar al grado de
   Sargento de la Escala Básica del Sub Escalafón Ejecutivo, comenzará a
   regir para el personal cuya designación como Agente de Policía se haga
   efectiva a partir de enero de 2027".

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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