APROBACION DE LA RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2025




Promulgación: 01/10/2026
Publicación: 16/10/2026
 TEXTO EN PROCESO DE ACTUALIZACION 
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN VI - OTROS INCISOS
INCISO 21 - Subsidios y Subvenciones

Artículo 293

   Sustitúyese el artículo 11 de la Ley N° 18.242, de 27 de diciembre de 2007, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 11. (Integración de la Junta Asesora).- La Junta Asesora
   estará integrada por:

A) El Presidente del Consejo Directivo, un delegado de las gremiales de
   productores y un delegado de la industria, todos con voz y sin voto.

B) Tres delegados de distintas gremiales de productores remitentes de
   leche con proyección nacional, que representen a diferentes regiones
   del país, según se determinará en la reglamentación.

C) Tres delegados de las gremiales de la industria láctea.

D) Tres delegados de las gremiales de productores artesanales que
   representen a distintas regiones.

E) Dos delegados de los trabajadores agremiados (uno por los trabajadores
   de la industria y uno por los trabajadores de los tambos).

F) Cuatro delegados designados por el Congreso de Intendentes que
   representen a diferentes regiones lecheras, según se determinará en la
   reglamentación.

G) Un delegado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

   Los representantes del sector privado y sus respectivos suplentes
   serán elegidos por voto directo, secreto y obligatorio, acorde a la
   reglamentación. La Presidencia será ejercida por el Presidente del
   Consejo Directivo. En el acto de designación de los representantes del
   sector público se nombrarán los respectivos suplentes.

   La Junta Asesora sesionará dos veces al año, sin perjuicio de que
   pueda ser convocada por las dos terceras partes de sus integrantes en
   cualquier momento".

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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