El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN VI - OTROS INCISOS INCISO 21 - Subsidios y Subvenciones
Artículo 293
Sustitúyese el artículo 11 de la Ley N° 18.242, de 27 de diciembre de 2007, por el siguiente:
"ARTÍCULO 11. (Integración de la Junta Asesora).- La Junta Asesora
estará integrada por:
A) El Presidente del Consejo Directivo, un delegado de las gremiales de
productores y un delegado de la industria, todos con voz y sin voto.
B) Tres delegados de distintas gremiales de productores remitentes de
leche con proyección nacional, que representen a diferentes regiones
del país, según se determinará en la reglamentación.
C) Tres delegados de las gremiales de la industria láctea.
D) Tres delegados de las gremiales de productores artesanales que
representen a distintas regiones.
E) Dos delegados de los trabajadores agremiados (uno por los trabajadores
de la industria y uno por los trabajadores de los tambos).
F) Cuatro delegados designados por el Congreso de Intendentes que
representen a diferentes regiones lecheras, según se determinará en la
reglamentación.
G) Un delegado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Los representantes del sector privado y sus respectivos suplentes
serán elegidos por voto directo, secreto y obligatorio, acorde a la
reglamentación. La Presidencia será ejercida por el Presidente del
Consejo Directivo. En el acto de designación de los representantes del
sector público se nombrarán los respectivos suplentes.
La Junta Asesora sesionará dos veces al año, sin perjuicio de que
pueda ser convocada por las dos terceras partes de sus integrantes en
cualquier momento".