APROBACION DE LA RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2025




Promulgación: 01/10/2026
Publicación: 16/10/2026
 TEXTO EN PROCESO DE ACTUALIZACION 
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 35 - Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente

Artículo 290

   Agrégase al artículo 3° de la Ley N° 19.367, de 31 de diciembre de 2015, el siguiente literal: 

"H)Implementar programas de seguimiento y apoyo post egreso para los
   adolescentes y jóvenes que hayan cumplido la medida socioeducativa
   dispuesta, por un período de hasta veinticuatro meses posteriores a su
   egreso.

   Dichos programas se orientarán a la consolidación de la inserción
   social y comunitaria, facilitando el acceso a recursos educativos,
   laborales, de salud y habitacionales. La participación del adolescente
   o joven en estos programas será de carácter voluntario. 

   Para la ejecución de estas acciones, el Instituto Nacional de
   Inclusión Social Adolescente se vinculará con todos los organismos
   públicos, organizaciones sociales y demás personas privadas que
   resulte necesario, con quienes podrá coordinar acciones y suscribir
   acuerdos". 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
Ayuda