El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 35 - Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente
Artículo 290
Agrégase al artículo 3° de la Ley N° 19.367, de 31 de diciembre de 2015, el siguiente literal:
"H)Implementar programas de seguimiento y apoyo post egreso para los
adolescentes y jóvenes que hayan cumplido la medida socioeducativa
dispuesta, por un período de hasta veinticuatro meses posteriores a su
egreso.
Dichos programas se orientarán a la consolidación de la inserción
social y comunitaria, facilitando el acceso a recursos educativos,
laborales, de salud y habitacionales. La participación del adolescente
o joven en estos programas será de carácter voluntario.
Para la ejecución de estas acciones, el Instituto Nacional de
Inclusión Social Adolescente se vinculará con todos los organismos
públicos, organizaciones sociales y demás personas privadas que
resulte necesario, con quienes podrá coordinar acciones y suscribir
acuerdos".