El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 33 - Fiscalía General de la Nación
Artículo 287
Sustitúyese el artículo 50 de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017, por el siguiente:
"ARTÍCULO 50. (Incompatibilidades).- El desempeño del cargo de fiscal
es incompatible con el ejercicio profesional, remunerado o no, con el
desarrollo de actividades industriales, comerciales o agropecuarias y
con el desempeño de toda otra función pública o privada retribuida,
salvo el ejercicio de la docencia en la enseñanza superior, en la
Escuela Nacional de Policía y en la Escuela de Fiscales del Uruguay.
El ejercicio del cargo de fiscal es incompatible también con cualquier
función pública honoraria, excepto aquellas especialmente conexas con
el ejercicio del cargo de fiscal.
Cesa la incompatibilidad del ejercicio profesional cuando se trate de
asuntos propios o de su cónyuge o concubino, parientes consanguíneos
en línea recta y colateral hasta segundo grado y por los de personas
bajo su representación legal.
Para el ejercicio de las funciones compatibles se requiere
comunicación a la Fiscalía General de la Nación".