APROBACION DE LA RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2025




Promulgación: 01/10/2026
Publicación: 16/10/2026
 TEXTO EN PROCESO DE ACTUALIZACION 
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 33 - Fiscalía General de la Nación

Artículo 287

   Sustitúyese el artículo 50 de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 50. (Incompatibilidades).- El desempeño del cargo de fiscal
   es incompatible con el ejercicio profesional, remunerado o no, con el
   desarrollo de actividades industriales, comerciales o agropecuarias y
   con el desempeño de toda otra función pública o privada retribuida,
   salvo el ejercicio de la docencia en la enseñanza superior, en la
   Escuela Nacional de Policía y en la Escuela de Fiscales del Uruguay. 

   El ejercicio del cargo de fiscal es incompatible también con cualquier
   función pública honoraria, excepto aquellas especialmente conexas con
   el ejercicio del cargo de fiscal.

   Cesa la incompatibilidad del ejercicio profesional cuando se trate de
   asuntos propios o de su cónyuge o concubino, parientes consanguíneos
   en línea recta y colateral hasta segundo grado y por los de personas
   bajo su representación legal.

   Para el ejercicio de las funciones compatibles se requiere
   comunicación a la Fiscalía General de la Nación".

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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