El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 16 - Poder Judicial
Artículo 259
Sustitúyense los literales E) y F) del artículo 65 de la Ley N° 19.580, de 22 de diciembre de 2017, por los siguientes:
"E) Incautar las armas que la persona agresora tuviere en su poder, las
que serán remitidas al Servicio de Material y Armamento, por el
término y en las condiciones que establezca la Sede. En caso de que
las armas sean de propiedad del Ministerio del Interior, deberá darse
noticia a la institución policial en la forma en que establezca la
reglamentación".
"F) Prohibir a la persona agresora el uso, tenencia o porte de armas de
fuego, oficiándose a la autoridad competente a sus efectos, cuyo plazo
no podrá ser inferior a ciento ochenta días".