APROBACION DE LA RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2025




Promulgación: 01/10/2026
Publicación: 16/10/2026
 TEXTO EN PROCESO DE ACTUALIZACION 
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 16 - Poder Judicial

Artículo 259

   Sustitúyense los literales E) y F) del artículo 65 de la Ley N° 19.580, de 22 de diciembre de 2017, por los siguientes:

"E) Incautar las armas que la persona agresora tuviere en su poder, las
   que serán remitidas al Servicio de Material y Armamento, por el
   término y en las condiciones que establezca la Sede. En caso de que
   las armas sean de propiedad del Ministerio del Interior, deberá darse
   noticia a la institución policial en la forma en que establezca la
   reglamentación".

"F) Prohibir a la persona agresora el uso, tenencia o porte de armas de
   fuego, oficiándose a la autoridad competente a sus efectos, cuyo plazo
   no podrá ser inferior a ciento ochenta días".

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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