El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 16 - Poder Judicial
Artículo 258
Sustitúyese el artículo 53 de la Ley N° 19.580, de 22 de diciembre de 2017, por el siguiente:
"ARTÍCULO 53. (Competencia).- Los Juzgados de Paz del Interior,
cualquiera sea su categoría, tendrán competencia de urgencia para
entender en materia de violencia basada en género, pudiendo disponer
de forma provisoria las medidas pertinentes establecidas en esta ley
para la protección de las víctimas.
Sin perjuicio de las medidas de protección oportunamente adoptadas, el
Juez de Paz deberá convocar a audiencia en el plazo de veinticuatro
horas de recibida la noticia. La comparecencia de las partes en ningún
caso podrá ser conjunta.
Una vez celebrada la audiencia, las actuaciones deberán elevarse,
dentro del plazo establecido en el inciso anterior, sin más trámite,
al Juzgado Letrado competente, a cuya resolución se estará, de acuerdo
a lo establecido por el artículo 61 de esta ley".