El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 11 - Ministerio de Educación y Cultura
Artículo 197
Sustitúyese el artículo 240 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:
"ARTÍCULO 240.- Créase el Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de
Proyectos Artístico Culturales que tendrá los siguientes cometidos:
A) Asesorar al Poder Ejecutivo en el otorgamiento de beneficios fiscales
a quienes desarrollen proyectos artístico-culturales.
B) Declarar de Fomento Artístico Cultural, los Proyectos que seleccione
en un plazo no mayor a los 60 días de presentados.
C) Actuar como fiduciario del Fideicomiso de Inversión Artístico Cultural
que se crea en el artículo 247 de la presente ley.
D) Evaluar y controlar la ejecución de los Proyectos declarados de
Fomento Artístico Cultural.
E) Captar recursos financieros destinados al desarrollo artístico
cultural, tal como ser donaciones y legados.
F) Promover proyectos de patrocinio, fomento, inversión y la cooperación
internacional, fundamentalmente con los países de la región,
destinados a la integración regional para el desarrollo cultural.
G) Promover la creación de líneas de crédito y otras medidas de apoyo,
para el crecimiento y desarrollo de las industrias culturales
nacionales que promuevan y difundan a artistas uruguayos y créditos
sociales para el crecimiento y desarrollo de instituciones civiles sin
fines de lucro con personería jurídica, destinadas a la gestión
cultural.
H) Estimular, promover y fomentar la actividad artístico cultural
nacional en todas sus etapas de creación, formación, difusión,
documentación, dotación de infraestructuras y circulación.
A los efectos de cumplir con estos cometidos, el Consejo deberá:
a) Establecer su reglamento de funcionamiento interno y fijar los
procedimientos para su ejecución.
b) Reglamentar el "Registro de Proyectos de Fomento Artístico
Cultural", que será llevado por el Ministerio de Educación y
Cultura, que se crea en el artículo 237 de la presente ley.
c) Administrar y disponer de los fondos recibidos, de acuerdo a la
presente ley y su reglamentación.
d) Conformar jurados especializados por cada disciplina artística.
e) Difundir a través de medios idóneos los llamados a presentación de
proyectos, así como las evaluaciones de los mismos.
f) Abrir una cuenta en el Banco de la República Oriental del Uruguay, a
nombre del Fideicomiso de Inversión Artístico Cultural, que estará
habilitada para recibir las donaciones de los contribuyentes. Se
crearán tantas cuentas como Fondos Sectoriales, las cuentas
previstas para el Fondo Común y una para la totalidad de los
proyectos individualizados".