APROBACION DE LA RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2025




Promulgación: 01/10/2026
Publicación: 16/10/2026
 TEXTO EN PROCESO DE ACTUALIZACION 
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 11 - Ministerio de Educación y Cultura

Artículo 197

   Sustitúyese el artículo 240 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 240.- Créase el Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de
   Proyectos Artístico Culturales que tendrá los siguientes cometidos:

A) Asesorar al Poder Ejecutivo en el otorgamiento de beneficios fiscales
   a quienes desarrollen proyectos artístico-culturales.

B) Declarar de Fomento Artístico Cultural, los Proyectos que seleccione
   en un plazo no mayor a los 60 días de presentados.

C) Actuar como fiduciario del Fideicomiso de Inversión Artístico Cultural
   que se crea en el artículo 247 de la presente ley.

D) Evaluar y controlar la ejecución de los Proyectos declarados de
   Fomento Artístico Cultural.

E) Captar recursos financieros destinados al desarrollo artístico
   cultural, tal como ser donaciones y legados.

F) Promover proyectos de patrocinio, fomento, inversión y la cooperación
   internacional, fundamentalmente con los países de la región,
   destinados a la integración regional para el desarrollo cultural.

G) Promover la creación de líneas de crédito y otras medidas de apoyo,
   para el crecimiento y desarrollo de las industrias culturales
   nacionales que promuevan y difundan a artistas uruguayos y créditos
   sociales para el crecimiento y desarrollo de instituciones civiles sin
   fines de lucro con personería jurídica, destinadas a la gestión
   cultural.

H) Estimular, promover y fomentar la actividad artístico cultural
   nacional en todas sus etapas de creación, formación, difusión,
   documentación, dotación de infraestructuras y circulación.

   A los efectos de cumplir con estos cometidos, el Consejo deberá:

   a) Establecer su reglamento de funcionamiento interno y fijar los
      procedimientos para su ejecución.

   b) Reglamentar el "Registro de Proyectos de Fomento Artístico 
      Cultural", que será llevado por el Ministerio de Educación y 
      Cultura, que se crea en el artículo 237 de la presente ley.

   c) Administrar y disponer de los fondos recibidos, de acuerdo a la
      presente ley y su reglamentación.

   d) Conformar jurados especializados por cada disciplina artística.

   e) Difundir a través de medios idóneos los llamados a presentación de
      proyectos, así como las evaluaciones de los mismos.

   f) Abrir una cuenta en el Banco de la República Oriental del Uruguay, a
      nombre del Fideicomiso de Inversión Artístico Cultural, que estará
      habilitada para recibir las donaciones de los contribuyentes. Se
      crearán tantas cuentas como Fondos Sectoriales, las cuentas 
      previstas para el Fondo Común y una para la totalidad de los 
      proyectos individualizados".

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
Ayuda