APROBACION DE LA RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2025




Promulgación: 01/10/2026
Publicación: 16/10/2026
 TEXTO EN PROCESO DE ACTUALIZACION 
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 11 - Ministerio de Educación y Cultura

Artículo 196

   Sustitúyese el artículo 24 de la Ley N° 19.252, de 28 de agosto de 2014, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 24. - Una vez que los jurados hayan sido designados por el
   Ministro de Educación y Cultura, se deberá publicar la nómina con la
   integración de los tribunales en la página web del Ministerio de
   Educación y Cultura. Realizada la publicación, los concursantes
   dispondrán de un plazo de diez días corridos a contar del siguiente a
   aquella para recusar a los miembros de los tribunales. Serán causas de
   recusación las previstas por el artículo 325 del Código General del
   Proceso, en lo que fueren aplicables".

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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