El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 11 - Ministerio de Educación y Cultura
Artículo 196
Sustitúyese el artículo 24 de la Ley N° 19.252, de 28 de agosto de 2014, por el siguiente:
"ARTÍCULO 24. - Una vez que los jurados hayan sido designados por el
Ministro de Educación y Cultura, se deberá publicar la nómina con la
integración de los tribunales en la página web del Ministerio de
Educación y Cultura. Realizada la publicación, los concursantes
dispondrán de un plazo de diez días corridos a contar del siguiente a
aquella para recusar a los miembros de los tribunales. Serán causas de
recusación las previstas por el artículo 325 del Código General del
Proceso, en lo que fueren aplicables".