APROBACION DE LA RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2025




Promulgación: 01/10/2026
Publicación: 16/10/2026
 TEXTO EN PROCESO DE ACTUALIZACION 
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 11 - Ministerio de Educación y Cultura

Artículo 192

   Sustitúyese el artículo 15 de la Ley N° 19.252, de 28 de agosto de 2014, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 15.- Para participar en los Premios Nacionales de Literatura
   con obras inéditas, se deberá cumplir con todos los requisitos
   establecidos en las bases del concurso. Las obras que postulen en las
   categorías poesía, narrativa, dramaturgia, literatura infantil y
   juvenil deberán presentarse bajo seudónimo y, tal como se indica,
   deberán ser estrictamente inéditas.

   Tampoco podrán estar comprometidas para su publicación por ningún
   medio, incluida la web.

   Aquellas obras que se encuentren publicadas en repositorios web no
   serán consideradas obras éditas".

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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