APROBACION DE LA RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2025




Promulgación: 01/10/2026
Publicación: 16/10/2026
 TEXTO EN PROCESO DE ACTUALIZACION 
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN III - ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 19

   Sustitúyese el numeral 31) del literal D) del artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y sus modificativas (artículo 33 del TOCAF 2012), por el siguiente:

"31)La contratación de Instrumentos Financieros Derivados (IFD), así
   como las operaciones de cambio de moneda extranjera en el mercado
   spot, con el objeto de realizar operaciones de cobertura de riesgo
   financiero y de mercado, así como de gestión de liquidez por parte de
   la Administración Central y de los organismos del artículo 221 de la
   Constitución de la República, de conformidad con la reglamentación que
   dicte el Poder Ejecutivo.

   A efectos de la contratación de IFD bajo la presente excepción, y en
   relación a los Organismos del artículo 221 de la Constitución de la
   República, será de aplicación lo dispuesto por el artículo 267 de la
   Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en la redacción dada por el
   artículo 233 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020. Cuando la
   parte contratante de IFD sea la Administración Central, se requerirá
   la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas".


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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