APROBACION DE LA RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2025




Promulgación: 01/10/2026
Publicación: 16/10/2026
 TEXTO EN PROCESO DE ACTUALIZACION 
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 11 - Ministerio de Educación y Cultura

Artículo 182

   Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 19.252, de 28 de agosto de 2014, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 1°.- El Estado, a través del Ministerio de Educación y
   Cultura, premiará la producción literaria e intelectual de los
   ciudadanos uruguayos naturales y legales, así como a extranjeros que
   cuenten con residencia legal permanente en el país. Asimismo, podrán
   participar coautores extranjeros siempre que el autor titular de la
   obra inscripta sea uruguayo.

   La producción a premiar se adjudicará mediante:

a) Un Gran Premio Nacional a la Labor Intelectual que se otorgará cada
   dos años a quienes se hayan destacado por su excelencia, aporte
   reflexivo, solvencia crítica y contribución a la cultura nacional en
   cualquiera de sus disciplinas.

b) Premios Nacionales de Literatura que se otorgarán anualmente a obras
   inéditas y éditas correspondientes al año cuya producción se juzga,
   estableciéndose en base a cuáles de las categorías que se detallan en
   la presente ley, serán convocadas. Asimismo, todas las categorías
   deberán llamarse al menos cada tres años.

c) Premio "Ópera Prima" a la primera obra édita de un autor que se
   otorgará anualmente en las categorías: "Poesía", "Narrativa",
   "Dramaturgia" y "Literatura Infantil y Juvenil".

d) Premio "Ensayo sobre Investigación y Difusión Científica", que será
   otorgado anualmente a obras inéditas y éditas correspondientes al año
   cuya producción se juzga".

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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