El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 11 - Ministerio de Educación y Cultura
Artículo 182
Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 19.252, de 28 de agosto de 2014, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°.- El Estado, a través del Ministerio de Educación y
Cultura, premiará la producción literaria e intelectual de los
ciudadanos uruguayos naturales y legales, así como a extranjeros que
cuenten con residencia legal permanente en el país. Asimismo, podrán
participar coautores extranjeros siempre que el autor titular de la
obra inscripta sea uruguayo.
La producción a premiar se adjudicará mediante:
a) Un Gran Premio Nacional a la Labor Intelectual que se otorgará cada
dos años a quienes se hayan destacado por su excelencia, aporte
reflexivo, solvencia crítica y contribución a la cultura nacional en
cualquiera de sus disciplinas.
b) Premios Nacionales de Literatura que se otorgarán anualmente a obras
inéditas y éditas correspondientes al año cuya producción se juzga,
estableciéndose en base a cuáles de las categorías que se detallan en
la presente ley, serán convocadas. Asimismo, todas las categorías
deberán llamarse al menos cada tres años.
c) Premio "Ópera Prima" a la primera obra édita de un autor que se
otorgará anualmente en las categorías: "Poesía", "Narrativa",
"Dramaturgia" y "Literatura Infantil y Juvenil".
d) Premio "Ensayo sobre Investigación y Difusión Científica", que será
otorgado anualmente a obras inéditas y éditas correspondientes al año
cuya producción se juzga".