APROBACION DE LA RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2025




Promulgación: 01/10/2026
Publicación: 16/10/2026
 TEXTO EN PROCESO DE ACTUALIZACION 
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 08 - Ministerio de Industria, Energía y Minería

Artículo 159

   Sustitúyese el artículo 103 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 103. (Llamadas al Servicio de Emergencia 911).- Sin
   perjuicio de lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley N° 19.355, de
   19 de diciembre de 2015, quien realice llamadas maliciosas, falsas,
   jocosas o irregulares al Servicio de Emergencia 911, mediante el uso
   de telefonía fija, móvil o cualquier otro medio de comunicación, será
   sancionado por el Ministerio del Interior con una multa de 10 UR (diez
   unidades reajustables) hasta 100 UR (cien unidades reajustables).

   La multa se aplicará al titular de la línea telefónica.

   El Poder Ejecutivo reglamentará el procedimiento para la constatación
   de las infracciones, la determinación de responsabilidades y la
   graduación de las sanciones. A tales efectos, el Ministerio del
   Interior podrá requerir a los operadores de los servicios de
   comunicación, la información relativa a la titularidad de las líneas
   telefónicas.

   El producido de las multas a que refiere este artículo se destinará a
   un fondo de inversiones para la mejora del Servicio de Emergencia
   911".

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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