El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 05 - Ministerio de Economía y Finanzas
Artículo 108
Sustitúyese el artículo 16 de la Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000, con la modificación introducida por el artículo 248 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 16.- La oferta de productos o servicios que se realice fuera
del local empresarial, por medio postal, telefónico, televisivo,
informático o similar da derecho al consumidor que la aceptó a
rescindir o resolver, "ipso jure" el contrato. El consumidor podrá
ejercer tal derecho dentro de los diez días corridos contados desde la
formalización del contrato o de la entrega del producto o inicio de la
prestación del servicio, a su sola opción, sin responsabilidad alguna
de su parte.
La opción por la rescisión o resolución deberá ser comunicada al
proveedor por cualquier medio fehaciente.
Los proveedores que comercialicen productos y servicios por medios
informáticos deberán disponer en los mismos, en forma visible, en un
lugar destacado y en el primer acceso, un vínculo que se debe
denominar "Botón de arrepentimiento", mediante el cual el consumidor
pueda solicitar ejercer este derecho, considerándolo medio fehaciente
al que hace mención el inciso anterior.
Cuando la oferta de servicios se realice en locales acondicionados con
la finalidad de ofertar, el consumidor podrá rescindir o resolver el
contrato en los términos dispuestos en el inciso primero del presente
artículo.
Si el consumidor ejerciere el derecho a resolver o rescindir el
contrato, deberá proceder a la devolución del producto al proveedor,
sin uso, en el mismo estado en que fue recibido, salvo lo concerniente
a la comprobación del mismo. Por su parte, el proveedor deberá
restituir inmediatamente al consumidor todo lo que éste hubiere
pagado. La demora en la restitución de los importes pagados por el
consumidor dará lugar a que este exija la actualización de las sumas a
restituir.
Cada parte deberá hacerse cargo de los costos de la restitución de la
prestación recibida.
En los casos en los que el consumidor rescinda o resuelva el contrato
de conformidad a las previsiones precedentes, quedarán sin efecto las
formas de pago diferido de las prestaciones emergentes de dicho
contrato que éste hubiera instrumentado a través de tarjetas de
crédito o similares. El proveedor deberá realizar las gestiones
correspondientes ante las emisoras de las tarjetas para la devolución
o cancelación de pagos.
En el caso de servicios parcialmente prestados, el consumidor pagará
solamente aquella parte que haya sido ejecutada y si el servicio fue
pagado anticipadamente, el proveedor devolverá inmediatamente el monto
correspondiente a la parte no ejecutada. La demora en la restitución
de los importes pagados por el consumidor dará lugar a que este exija
la actualización de las sumas a restituir. Se aplicará en lo
pertinente lo dispuesto en el párrafo final del inciso anterior del
presente artículo.
En todos los casos el proveedor deberá informar el domicilio de su
establecimiento o el suyo propio siendo insuficiente indicar solamente
el casillero postal o similar.
El proveedor deberá informar por escrito al consumidor en el documento
contractual, de manera clara, comprensible y precisa, el derecho de
rescindir o resolver el contrato consagrado en el presente artículo.
Si el proveedor no hubiera cumplido con el deber de información y
documentación antes referido, el consumidor podrá ejercer el derecho
de rescisión o resolución en cualquier momento, cumpliendo con las
condiciones que establece el inciso quinto del presente artículo".