APROBACION DE LA RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2025




Promulgación: 01/10/2026
Publicación: 16/10/2026
 TEXTO EN PROCESO DE ACTUALIZACION 
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 04 - Ministerio del Interior

Artículo 104

   Sustitúyase el artículo 8° de la Ley N° 19.247, de 15 de agosto de 2014, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 8°. (Delito de tráfico internacional de armas de fuego,
   municiones, explosivos y otros materiales relacionados).- El que
   importare, exportare, adquiriere, vendiere, entregare, distribuyere,
   trasladare o transfiriere armas de fuego, municiones, explosivos y
   otros materiales relacionados desde o a través del territorio nacional
   a otro Estado sin obtener previamente la autorización de todos los
   Estados concernidos será castigado con una pena de dos a doce años de
   penitenciaría.

   Si el delito hubiera sido cometido por quien integra una organización
   criminal, la pena será aumentada en un tercio".

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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