El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 04 - Ministerio del Interior
Artículo 104
Sustitúyase el artículo 8° de la Ley N° 19.247, de 15 de agosto de 2014, por el siguiente:
"ARTÍCULO 8°. (Delito de tráfico internacional de armas de fuego,
municiones, explosivos y otros materiales relacionados).- El que
importare, exportare, adquiriere, vendiere, entregare, distribuyere,
trasladare o transfiriere armas de fuego, municiones, explosivos y
otros materiales relacionados desde o a través del territorio nacional
a otro Estado sin obtener previamente la autorización de todos los
Estados concernidos será castigado con una pena de dos a doce años de
penitenciaría.
Si el delito hubiera sido cometido por quien integra una organización
criminal, la pena será aumentada en un tercio".