El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 04 - Ministerio del Interior
Artículo 102
Sustitúyese el artículo 152 BIS del Código Penal (Ley N° 9.155, de 4 de diciembre de 1933) por el siguiente:
"ARTÍCULO 152 BIS. (Porte y tenencia de armas de fuego).- El que
portare o tuviere en su poder armas de fuego, municiones, explosivos y
otros materiales relacionados, armas de aire comprimido y armas
electromagnéticas portátiles cuyos signos de identificación hubieren
sido alterados o suprimidos será castigado con tres a dieciocho meses
de prisión. El que portare o tuviere en su poder armas de fuego,
municiones, explosivos y otros materiales relacionados, armas de aire
comprimido y armas electromagnéticas portátiles cuyas características
o munición hubieren sido alteradas, en forma circunstancial o
permanente, de manera tal de aumentar significativamente su capacidad
de daño será castigado con dos a cuatro años de penitenciaría".