El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 04 - Ministerio del Interior
Artículo 101
Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 19.247, de 15 de agosto de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1°. (Tenencia y porte no autorizados).- Prohíbase la
tenencia y porte de armas de fuego, municiones, explosivos y otros
materiales relacionados; armas de aire comprimido, y armas
electromagnéticas portátiles que no hayan sido debidamente autorizadas
por el Ministerio del Interior, por el Ministerio de Defensa Nacional
o por ambos, según corresponda.
El Poder Ejecutivo establecerá los tipos, características y requisitos
que se deberán cumplir en relación a las armas mencionadas en el
inciso anterior para autorizar la tenencia y porte en poder de
civiles, así como las sanciones previstas en esta ley por la tenencia
no autorizada de las mismas.
Se entenderá por armas de fuego, municiones, explosivos y otros
materiales relacionados a los mencionados en los numerales 3 a 6 del
Artículo I de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el
Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros
Materiales Relacionados, aprobada por la Ley N° 17.300, de 22 de marzo
de 2001.
Cuando se produzca un extravío o sustracción de un arma de fuego sin
que el titular realice la denuncia en un plazo de 24 (veinticuatro)
horas de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismo
serán consideradas como una de las armas del cupo permitido por el
registro de posesión de armas".