PROMOCION DEL TRABAJO DIGNO Y DECENTE DE LAS PERSONAS QUE ENFRENTAN MAYORES OBSTACULOS O RESTRICCIONES PARA ACCEDER AL MERCADO LABORAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 1° AL 28, 36 AL 50 DE LA LEY N° 19.973 Y ARTS. 11 Y 13 DE LA LEY N° 19.689




Promulgación: 26/06/2026
Publicación: 17/07/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO II - DESARROLLO DE LAS POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO EN EL SECTOR PRIVADO
Sección Segunda - Régimen de estímulos

Artículo 13

   (Régimen de estímulos para las empresas).- Las empresas privadas que realicen contrataciones en el marco de lo dispuesto en la presente ley, gozarán de los siguientes beneficios:

   a) Cuando la contratación a realizar sea de jóvenes de 15 a 24 años que se encuentren en situación de desempleo continuo superior a 3 meses, se establece un subsidio de hasta un tercio de las retribuciones mensuales de la trabajadora para el caso que se contrate una mujer y un subsidio de hasta un cuarto de las retribuciones mensuales del trabajador cuando se contrate un varón.

   b) Cuando la contratación a realizar sea de jóvenes de 25 a 29 años que se encuentren en situación de desempleo continuo superior a 6 meses, se establece un subsidio de hasta un tercio de las retribuciones mensuales de la trabajadora para el caso que se contrate una mujer y un subsidio de hasta un cuarto de las retribuciones mensuales del trabajador cuando se contrate un varón.

   c) Cuando la contratación a realizar sea de jóvenes de 15 a 29 años, que se encuentren en situación de desempleo y vulnerabilidad socioeconómica, se establece un subsidio de hasta dos tercios de las retribuciones mensuales de la trabajadora para el caso que se contrate una mujer y un subsidio de hasta un medio de las retribuciones mensuales del trabajador cuando se contrate un varón.

   d) Cuando la contratación a realizar sea de mujeres jefas de hogares monoparentales, que se encuentren en situación de desempleo continuo superior a 6 meses, se establece un subsidio de hasta un tercio de las retribuciones mensuales.

   e) Cuando la contratación a realizar sea de mujeres jefas de hogares monoparentales, que se encuentren en situación de desempleo y vulnerabilidad socioeconómica, se establece un subsidio de hasta dos tercios de las retribuciones mensuales.

   f) Cuando la contratación a realizar sea de personas mayores de 45 años, que se encuentren en situación de desempleo continuo superior a 6 meses, se establece un subsidio de hasta un tercio de las retribuciones mensuales de la trabajadora para el caso que se contrate una mujer y un subsidio de hasta un cuarto de las retribuciones mensuales del trabajador cuando se contrate un varón.

   g) Cuando la contratación a realizar sea de personas mayores de 45 años, que se encuentren en situación de desempleo y vulnerabilidad socioeconómica, se establece un subsidio de hasta dos tercios de las retribuciones mensuales de la trabajadora para el caso que se contrate una mujer y un subsidio de hasta un medio de las retribuciones mensuales del trabajador cuando se contrate un varón.

   h) Cuando la contratación a realizar sea de personas afrodescendientes que se encuentren en situación de desempleo continuo superior a 6 meses, se establece un subsidio de hasta un tercio de las retribuciones mensuales de la trabajadora para el caso que se contrate una mujer y un subsidio de un cuarto de las retribuciones mensuales del trabajador cuando se contrate un varón.

   i) Cuando la contratación a realizar sea de personas afrodescendientes que se encuentren en situación de desempleo y vulnerabilidad socioeconómica, se establece un subsidio de hasta dos tercios de las retribuciones mensuales de la trabajadora para el caso que se contrate una mujer y un subsidio de un medio de las retribuciones mensuales del trabajador cuando se contrate un varón.

   j) Cuando la contratación a realizar sea de madres, padres, tutores o tutoras a cargo de personas en situación de discapacidad menores de 15 años de edad, que se encuentren en situación de desempleo continuo superior a 6 meses, se establece un subsidio de hasta un tercio de las retribuciones mensuales de la trabajadora para el caso que se contrate una mujer y un subsidio de un cuarto de las retribuciones mensuales del trabajador cuando se contrate un varón.

   k) Cuando la contratación a realizar sea de madres, padres, tutores o tutoras a cargo de personas en situación de discapacidad menores de 15 años de edad, que se encuentren en situación de desempleo y vulnerabilidad socioeconómica, se establece un subsidio de hasta dos tercios de las retribuciones mensuales de la trabajadora para el caso que se contrate una mujer y un subsidio de un medio de las retribuciones mensuales del trabajador cuando se contrate un varón.

   l) Cuando la contratación a realizar sea de personas en situación de discapacidad que se encuentren en situación de desempleo, se establece un subsidio de hasta el 80% (ochenta por ciento) de las retribuciones mensuales del trabajador o trabajadora.

   El subsidio referido en el presente literal no será acumulable con los subsidios establecidos en la Ley N° 19.691, del 29 de octubre de 2018, de promoción del empleo de personas en situación de discapacidad, por el tiempo que se perciba el mismo.

   La contratación de personas en situación de discapacidad en el marco de la presente ley no implicará la pérdida de la pensión por invalidez, regulada por la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, y otorgada a través del Banco de Previsión Social, para aquellas personas que se encuentren percibiendo la misma durante el plazo de la contratación.

   Las empresas que contraten personas en situación de discapacidad podrán solicitar asesoramiento y asistencia al Instituto Nacional de Discapacidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 455 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025, a los efectos de garantizar los ajustes razonables respecto al desempeño de las tareas, así como las condiciones de accesibilidad, de acuerdo con las normas vigentes.

   m) Cuando la contratación a realizar sea de personas privadas de libertad en una unidad del Instituto Nacional de Rehabilitación o del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente o de personas sujetas a medidas alternativas a la privación de libertad, o de personas puestas en libertad hasta 3 años de su liberación, que se encuentren en situación de desempleo, se establece un subsidio de hasta el 80% (ochenta por ciento) de las retribuciones mensuales del trabajador o trabajadora.

   Las contrataciones previstas en el presente literal serán acumulables con el Programa de Desarrollo de Capacidades y Competencias para Adolescentes que cumplen sanciones dispuestas por la justicia, de acuerdo al artículo 570 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025, y con el pago del peculio previsto en el artículo 44 del Decreto-Ley N° 14.470, de 2 de diciembre de 1975, y sus modificativas.

   n) Cuando la contratación a realizar sea de personas trans que se encuentren en situación de desempleo, se establece un subsidio de hasta el 80% (ochenta por ciento) de las retribuciones mensuales del trabajador o trabajadora.

   Cuando una persona cumpla más de una característica de las recién mencionadas, el subsidio del cual gozará la empresa será el máximo que corresponda.

   La determinación de la situación de vulnerabilidad socioeconómica se realizará en los términos establecidos en el artículo 2° de la Ley N° 18.227, de 22 de diciembre de 2007, y su reglamentación. En los casos donde no se encuentre declarada la información del hogar tal como establece la ley recién mencionada, se tomará en cuenta la línea de pobreza fijada de acuerdo con los criterios establecidos semestralmente por el Instituto Nacional de Estadística.

   El Poder Ejecutivo podrá, en situaciones debidamente fundadas, incrementar el porcentaje del subsidio establecido para las personas comprendidas en el ámbito subjetivo de la presente ley, hasta un máximo del 80% (ochenta por ciento) de las retribuciones mensuales percibidas por el trabajador o trabajadora. Este incremento podrá aplicarse en sectores de actividad o en localidades específicas del país, que se vean afectadas por situaciones atípicas coyunturales y extraordinarias que impacten en el mercado laboral, según establezca la reglamentación. La medida podrá adoptarse por un período no superior a 6 meses, prorrogable por otros 6 meses adicionales por el Poder Ejecutivo.

   En todos los casos, el tope máximo del subsidio se fijará en 3,7 BPC (tres coma siete bases de prestaciones y contribuciones) por contratación.

   El Poder Ejecutivo podrá establecer un mecanismo de etiquetado que evidencie el grado de compromiso de las empresas en la promoción y en la generación de oportunidades de acceso al trabajo digno y decente. La reglamentación regulará las características de dicho etiquetado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 14 y 31.
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