El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
(Financiación de aportes patronales).- Las obligaciones patronales por dependientes, y la totalidad de obligaciones por no dependientes, convertidas a Unidades Reajustables al momento de su respectiva generación, podrán ser financiadas hasta en un máximo de 72 (setenta y dos) cuotas mensuales en Unidades Reajustables, con un interés del 2% (dos por ciento) anual, hasta la extinción total de la obligación.