APROBACION DE LAS FACILIDADES DE PAGO PARA CANCELACION DE ADEUDOS CON EL BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 26/06/2026
Publicación: 13/07/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

   (Financiación de aportes patronales).- Las obligaciones patronales por dependientes, y la totalidad de obligaciones por no dependientes, convertidas a Unidades Reajustables al momento de su respectiva generación, podrán ser financiadas hasta en un máximo de 72 (setenta y dos) cuotas mensuales en Unidades Reajustables, con un interés del 2% (dos por ciento) anual, hasta la extinción total de la obligación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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