El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 10
(Suspensión de acciones judiciales).- La suscripción de convenios de facilidades de pago dispuestos en la presente ley y el cumplimiento regular de las cuotas respectivas habilitará la suspensión de acciones judiciales promovidas por el Banco de Previsión Social, siempre que se encuentren íntegramente convenidos los adeudos que originaron las acciones respectivas.