Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, entre el 1° de diciembre de 2025 y el 28 de febrero de 2026, el subsidio por desempleo de los trabajadores dependientes de la empresa Somicar S.A.
La extensión del plazo que se otorgue en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículo 6° y 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008).