{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "205" 
  ,"anioNorma" : 1839 
  ,"nombreNorma" : "TRIBUTOS. IMPUESTO SOBRE FINCAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
      ,"urlImagenArmandUgon" : "/armandugon/02/252?carfin=253"

								  ,"tomoArmandUgon" : "02"

								  ,"paginaInicialArmandUgon" : "252"

								  ,"paginaFinalArmandUgon" : "253"

								 ,"fechaPromulgacion" : "17/06/1839" 
  , "vistos" : " Establécese un impuesto sobre las fincas de la Capital, Cordón y Aguada, que será equivalente a un mes de alquiler y serán reintegrables un año después de la paz. " 
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