Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, hasta el 30 de junio de 2026 el subsidio por desempleo de los trabajadores dependientes de la empresa Frigorífico Carrasco S.A.
La extensión del plazo que se otorgue en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículo 6° y 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de agosto de 2008).
La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del cese de los respectivos subsidios, en todos los casos.