{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "20483" 
  ,"anioNorma" : 2026 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION DEL AUMENTO DEL CAPITAL ACCIONARIO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY EN EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2026/05/07/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/04/2026" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/05/2026" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/20483-2026/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase el aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por un valor nominal de U$S 21.834.935 (dólares estadounidenses veintiún millones ochocientos treinta y cuatro mil novecientos treinta y cinco).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20483-2026/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/20483-2026/2" 
 ,"textoArticulo" : "    De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno de la República suscribirá hasta un total de 181 (ciento ochenta y una) acciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/20483-2026/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las integraciones correspondientes se harán en las condiciones previstas en la Resolución N° 718 \"Aumento General del Capital (AGC) y Aumento Selectivo de Capital (ASC) de 2018 del BIRF - Reasignación de Capital Social No Suscrito y No Asignado\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/20483-2026/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las obligaciones que demande la presente ley serán atendidas con recursos propios del Banco Central del Uruguay y formarán parte de su capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/20483-2026/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones y operaciones necesarias por cuenta y orden del Estado a efectos de integrar los aumentos de capital referidos en la presente ley. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    YAMANDÚ ORSI - GABRIEL ODDONE - MARIO LUBETKIN " 
 }