El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
Los gastos de alojamiento, manutención y transporte del personal visitante, así como los costos logísticos asociados al desplazamiento de las aeronaves, serán asumidos por el Ejército del Aire y del Espacio del Reino de España, requiriéndose únicamente el suministro de combustible por parte del Estado Uruguayo.