Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, desde el 1° de octubre de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, el amparo al subsidio por desempleo de los trabajadores dependientes de la empresa Rondatel S.A.
La extensión del plazo que se otorgue en virtud de la facultad que se concede en el artículo anterior podrá alcanzar a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 6° y 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008).
CAROLINA COSSE VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA - JUAN CASTILLO - GABRIEL ODDONE