El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo Unico
Agrégase al artículo 47 de la Ley Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), el siguiente inciso:
"Asimismo la hipoteca podrá garantizar otras operaciones presentes o
futuras siempre que hubieran sido previstas en oportunidad del
otorgamiento de la hipoteca o de su modificación".