El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN IV - Incisos de la Administración Central INCISO 03 - Ministerio de Defensa Nacional
Artículo 86
Reasígnase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", en el programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército", Financiación 1.1 "Rentas Generales", la suma de $ 385.000 (trescientos ochenta y cinco mil pesos uruguayos), desde el objeto del gasto 041.008 "Diferencia de pasividad militar a reincorporados" al objeto del gasto 042.520 "Compensación especial por cumplir condiciones específicas", con destino al pago de una compensación al personal militar de la "Compañía de Zapadores de 1837" perteneciente al Batallón "General de División Roberto P. Riveros" de Ingenieros de Combate N° 1, que cumplen efectivamente tareas de guardia y custodia protocolar en la Suprema Corte de Justicia.
Las partidas otorgadas en este artículo serán ajustadas en la oportunidad y condiciones que se disponga para los funcionarios públicos de la Administración Central, y no será utilizada para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes.