SECCIÓN VI - Otros Incisos INCISO 24 - Diversos Créditos
Artículo 624
Créase en el marco de la Comisión Sectorial de Descentralización, a que refiere el artículo 230 de la Constitución de la República, un ámbito de trabajo destinado a analizar la eventual modificación del Impuesto a los Semovientes, creado por la Ley N° 12.700, de 4 de febrero de 1960, así como del crédito fiscal a favor de los titulares de explotaciones agropecuarias establecido en el artículo 11 de la Ley N° 18.910, de 25 de mayo de 2012, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley N° 18.973, de 21 de setiembre de 2012.
La referida Comisión dispondrá de un plazo de ciento ochenta días a contar desde la promulgación de la presente ley, a los efectos de elaborar la correspondiente propuesta de modificación mencionada en el inciso anterior.