SECCIÓN VI - Otros Incisos INCISO 24 - Diversos Créditos
Artículo 621
Establécese en el Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 024 "Diversos Créditos", programa 492 "Apoyo a Gobiernos Departamentales y locales", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 400.000.000 (cuatrocientos millones de pesos uruguayos), expresada a valores del 1° de enero de 2025, que se ajustará anualmente en base al incremento de la tarifa correspondiente, que será distribuida entre los Gobiernos Departamentales proporcionalmente a la facturación mensual que informe la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) por concepto de alumbrado público en zonas donde se ha implementado alumbrado desarrollado en base a tecnologías eficientes, que se encuentren debidamente medidas y con instalaciones aprobadas por el correspondiente Gobierno Departamental y por UTE. En ningún caso se abonará por energía reactiva, la que será íntegramente de cargo de los Gobiernos Departamentales.
A los efectos de asumir las erogaciones autorizadas en cada oportunidad, se deberá constatar que cada Gobierno Departamental se mantenga al día con los pagos de la facturación que haya realizado el Ente, correspondiente a su porcentaje de potencia y energía asociada, así como la energía reactiva correspondiente.
Los Gobiernos Departamentales podrán suscribir los acuerdos necesarios para que UTE realice, por cuenta u orden del Gobierno Departamental y juntamente con su facturación, el cobro de un tributo, cuya recaudación total deberá guardar razonable equivalencia con los egresos que debe realizar el Gobierno Departamental por consumos de energía del alumbrado público, mantenimiento y extensión del servicio.