SECCIÓN VI - Otros Incisos INCISO 24 - Diversos Créditos
Artículo 615
De la partida resultante del artículo 613 de esta ley se deducirán sucesivamente:
A) En primer lugar, el 12,9% (doce con nueve por ciento) que se destinará
al Gobierno Departamental de Montevideo, deduciendo del mismo el
importe ejecutado por dicho Gobierno Departamental, del Proyecto 999
"Mantenimiento de la Red Vial Departamental", del programa 372
"Caminería Departamental", de la unidad ejecutora 002 "Presidencia de
la República", del Inciso 24 "Diversos Créditos".
B) En segundo lugar, el total ejecutado por los restantes Gobiernos
Departamentales, del Proyecto 999 "Mantenimiento de la Red Vial
Departamental", del programa 372 "Caminería Departamental", de la
unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", del Inciso 24
"Diversos Créditos".
El Proyecto 999 antes mencionado se distribuirá y ejecutará conforme a
los criterios establecidos por la Comisión Sectorial prevista en el
literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la
República.
C) En tercer lugar, las partidas ejecutadas del Proyecto 960 "Programa de
Desarrollo y Gestión Subnacional", del programa 492 "Apoyo a Gobiernos
Departamentales y locales", de la unidad ejecutora 002 "Presidencia de
la República", del Inciso 24 "Diversos Créditos".
El remanente se distribuirá entre los Gobiernos Departamentales del interior de la República, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
Departamento
Porcentaje (%)
Artigas
5,68
Canelones
10,09
Cerro Largo
5,83
Colonia
4,89
Durazno
5,13
Flores
2,78
Florida
4,52
Lavalleja
4,42
Maldonado
7,92
Paysandú
6,44
Río Negro
4,74
Rivera
5,32
Rocha
5,03
Salto
6,81
San José
4,19
Soriano
5,34
Tacuarembó
6,29
Treinta y Tres
4,58
Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Congreso de Intendentes, y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a incrementar las asignaciones presupuestales de los proyectos de inversión mencionados en los literales B) y C) de este artículo con cargo a la partida referida en el artículo 613 de esta ley.