PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2025-2029




Promulgación: 16/12/2025
Publicación: 08/01/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VI - Otros Incisos
INCISO 24 - Diversos Créditos

Artículo 615

   De la partida resultante del artículo 613 de esta ley se deducirán sucesivamente:

A) En primer lugar, el 12,9% (doce con nueve por ciento) que se destinará
   al Gobierno Departamental de Montevideo, deduciendo del mismo el
   importe ejecutado por dicho Gobierno Departamental, del Proyecto 999
   "Mantenimiento de la Red Vial Departamental", del programa 372
   "Caminería Departamental", de la unidad ejecutora 002 "Presidencia de
   la República", del Inciso 24 "Diversos Créditos".

B) En segundo lugar, el total ejecutado por los restantes Gobiernos
   Departamentales, del Proyecto 999 "Mantenimiento de la Red Vial
   Departamental", del programa 372 "Caminería Departamental", de la
   unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", del Inciso 24
   "Diversos Créditos".

   El Proyecto 999 antes mencionado se distribuirá y ejecutará conforme a
   los criterios establecidos por la Comisión Sectorial prevista en el
   literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la
   República.

C) En tercer lugar, las partidas ejecutadas del Proyecto 960 "Programa de
   Desarrollo y Gestión Subnacional", del programa 492 "Apoyo a Gobiernos
   Departamentales y locales", de la unidad ejecutora 002 "Presidencia de
   la República", del Inciso 24 "Diversos Créditos".

   El remanente se distribuirá entre los Gobiernos Departamentales del interior de la República, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

Departamento
Porcentaje (%)
Artigas
5,68
Canelones
10,09
Cerro Largo
5,83
Colonia
4,89
Durazno
5,13
Flores
2,78
Florida
4,52
Lavalleja
4,42
Maldonado
7,92
Paysandú
6,44
Río Negro
4,74
Rivera
5,32
Rocha
5,03
Salto
6,81
San José
4,19
Soriano
5,34
Tacuarembó
6,29
Treinta y Tres
4,58
Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Congreso de Intendentes, y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a incrementar las asignaciones presupuestales de los proyectos de inversión mencionados en los literales B) y C) de este artículo con cargo a la partida referida en el artículo 613 de esta ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 (vigencia) y 616.
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