SECCIÓN VI - Otros Incisos INCISO 24 - Diversos Créditos
Artículo 612
El Poder Ejecutivo reglamentará, a propuesta de la Comisión Asesora del Fondo, los mecanismos necesarios para la implementación del Fondo para el Clima y la Naturaleza dentro de los noventa días de la promulgación de esta ley.