PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2025-2029




Promulgación: 16/12/2025
Publicación: 08/01/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VI - Otros Incisos
INCISO 24 - Diversos Créditos

Artículo 611

   (Comisión Asesora del Fondo para el Clima y la Naturaleza de Uruguay).- Créase la Comisión Asesora del Fondo para el Clima y la Naturaleza de Uruguay, que estará integrada por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, quien la presidirá, un representante del Ministerio de Ambiente, un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

   La Comisión podrá requerir a organismos públicos y empresas públicas, así como al sistema financiero, el sector privado, las instituciones académicas y la sociedad civil, las gestiones o consultas de información que sean necesarias para el logro de sus cometidos.

   Serán funciones de la Comisión las siguientes:

A) Proponer al Poder Ejecutivo la reglamentación del Fondo.

B) Analizar y evaluar, de acuerdo a los criterios técnicos que se
   establezcan, los proyectos presentados.

C) Recomendar a los titulares del Fondo mencionado la aprobación del
   financiamiento para determinado proyecto.

D) Realizar el seguimiento de la aplicación de los recursos concedidos,
   de acuerdo al proyecto presentado y aprobado.

E) Establecer los criterios para la rendición de cuentas de los fondos
   utilizados.

F) Regular el funcionamiento interno de la Comisión.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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