SECCIÓN VI - Otros Incisos INCISO 24 - Diversos Créditos
Artículo 611
(Comisión Asesora del Fondo para el Clima y la Naturaleza de Uruguay).- Créase la Comisión Asesora del Fondo para el Clima y la Naturaleza de Uruguay, que estará integrada por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, quien la presidirá, un representante del Ministerio de Ambiente, un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
La Comisión podrá requerir a organismos públicos y empresas públicas, así como al sistema financiero, el sector privado, las instituciones académicas y la sociedad civil, las gestiones o consultas de información que sean necesarias para el logro de sus cometidos.
Serán funciones de la Comisión las siguientes:
A) Proponer al Poder Ejecutivo la reglamentación del Fondo.
B) Analizar y evaluar, de acuerdo a los criterios técnicos que se
establezcan, los proyectos presentados.
C) Recomendar a los titulares del Fondo mencionado la aprobación del
financiamiento para determinado proyecto.
D) Realizar el seguimiento de la aplicación de los recursos concedidos,
de acuerdo al proyecto presentado y aprobado.
E) Establecer los criterios para la rendición de cuentas de los fondos
utilizados.
F) Regular el funcionamiento interno de la Comisión.