SECCIÓN VI - Otros Incisos INCISO 24 - Diversos Créditos
Artículo 610
(Proyectos beneficiarios del Fondo para el Clima y la Naturaleza de Uruguay).- Serán beneficiarios de los recursos del Fondo para el Clima y la Naturaleza de Uruguay, creado por esta ley, aquellos proyectos que propendan a avanzar en los indicadores incluidos en los instrumentos de financiamiento soberano sostenible, existentes o a crearse, a través de las acciones que el Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca realicen con tal fin.
La reglamentación establecerá la distribución de los fondos entre los proyectos beneficiarios en base a criterios de necesidad y jerarquización, según la evaluación que realice la Comisión Asesora, con prioridad para aquellos que aporten a la investigación e innovación.