PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2025-2029




Promulgación: 16/12/2025
Publicación: 08/01/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VI - Otros Incisos
INCISO 24 - Diversos Créditos

Artículo 608

   (Creación y titularidad del Fondo para el Clima y la Naturaleza de Uruguay).- Créase el Fondo para el Clima y la Naturaleza de Uruguay, con el objetivo de financiar acciones que permitan avanzar en los indicadores incluidos en los instrumentos de financiamiento soberano sostenible, existentes o a crearse.

   La titularidad del mencionado Fondo estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.

   Las acciones a financiar serán acordadas por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Ambiente, Ministerio de Industria, Energía y Minería y Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

   Se dará cuenta a la Asamblea General en cada instancia de Rendición de Cuentas de los proyectos financiados por el Fondo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
Ayuda