PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2025-2029




Promulgación: 16/12/2025
Publicación: 08/01/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VI - Otros Incisos
INCISO 23 - Partidas a Reaplicar

Artículo 601

   Asígnanse en el Inciso 23 "Partidas a Reaplicar", programa 481 "Política de gobierno", unidad ejecutora 002 "Contaduría General de la Nación", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 4.600.000 (cuatro millones seiscientos mil pesos uruguayos), a valores de 1° de enero de 2026, para el Ejercicio 2026 y una partida anual de $ 9.200.000 (nueve millones doscientos mil pesos uruguayos), a valores de 1° de enero de 2026, a partir del Ejercicio 2027.

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos autorizados precedentemente al Inciso 16 "Poder Judicial", con destino al incremento de la partida de alimentación, conforme al acuerdo alcanzado entre la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay (AFJU) y los poderes Judicial y Ejecutivo, con fecha 29 de agosto de 2025, en el ámbito de la negociación colectiva prevista por la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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