El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN VI - Otros Incisos INCISO 23 - Partidas a Reaplicar
Artículo 600
Asígnanse en el Inciso 23 "Partidas a Reaplicar", programa 481 "Política de gobierno", unidad ejecutora 002 "Contaduría General de la Nación", Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino a incrementar en el Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", las siguientes partidas anuales:
A) $ 118.000.000 (ciento dieciocho millones de pesos uruguayos),
incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino a la extensión
horaria de funcionarios de los escalafones F "Servicios Auxiliares" y
C "Administrativo".
B) $ 88.500.000 (ochenta y ocho millones quinientos mil pesos
uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino a la
generalización de la compensación por Docencia de Aula.
C) $ 20.800.000 (veinte millones ochocientos mil pesos uruguayos) en el
Grupo 2 "Servicios no Personales", para el pago de abonos de boletos a
los funcionarios del interior del país de los escalafones F "Servicios
Auxiliares" y C "Administrativo".
Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos autorizados precedentemente a partir de la ratificación del preacuerdo alcanzado entre la Administración y las organizaciones gremiales correspondientes, con fecha 29 de agosto de 2025, en el ámbito de la negociación colectiva prevista en la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009.