PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2025-2029




Promulgación: 16/12/2025
Publicación: 08/01/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN VI - Otros Incisos
INCISO 23 - Partidas a Reaplicar

Artículo 600

   Asígnanse en el Inciso 23 "Partidas a Reaplicar", programa 481 "Política de gobierno", unidad ejecutora 002 "Contaduría General de la Nación", Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino a incrementar en el Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", las siguientes partidas anuales:

A)  $ 118.000.000 (ciento dieciocho millones de pesos uruguayos),
   incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino a la extensión
   horaria de funcionarios de los escalafones F "Servicios Auxiliares" y
   C "Administrativo".

B)  $ 88.500.000 (ochenta y ocho millones quinientos mil pesos
   uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino a la
   generalización de la compensación por Docencia de Aula.

C)  $ 20.800.000 (veinte millones ochocientos mil pesos uruguayos) en el
   Grupo 2 "Servicios no Personales", para el pago de abonos de boletos a
   los funcionarios del interior del país de los escalafones F "Servicios
   Auxiliares" y C "Administrativo".

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos autorizados precedentemente a partir de la ratificación del preacuerdo alcanzado entre la Administración y las organizaciones gremiales correspondientes, con fecha 29 de agosto de 2025, en el ámbito de la negociación colectiva prevista en la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
Ayuda