PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2025-2029




Promulgación: 16/12/2025
Publicación: 08/01/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN I - Disposiciones generales

Artículo 6

   El Poder Ejecutivo deberá poner a disposición la información numérica de los tomos integrantes de la presente ley, mediante un formato compatible con herramientas de procesamiento de datos numéricos, de forma consistente, completa e integrada para las variables que se incluyan en los mismos, de manera que se pueda validar, analizar y operar en consistencia con la información proporcionada en los cuadros de valores presentados, para todas las categorías incluidas.

   Lo anterior regirá para la presentación del Presupuesto Nacional en forma quinquenal, así como para la presentación anual de las correspondientes Rendiciones de Cuentas y Balances de Ejecución Presupuestal. En particular, para este Presupuesto Nacional 2025-2029, se otorga un plazo de 90 días, luego de promulgada la presente ley, para presentar la referida información.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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