PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2025-2029




Promulgación: 16/12/2025
Publicación: 08/01/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VI - Otros Incisos
INCISO 21 - Subsidios y Subvenciones

Artículo 573

   Prorrógase el plazo previsto por el literal B) del artículo 16 de la Ley N° 16.065, de 6 de octubre de 1989, en la redacción dada por el artículo 622 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, hasta la entrada en vigencia del próximo Presupuesto Nacional, manteniéndose como tope máximo del aporte anual del Poder Ejecutivo un monto equivalente al literal A) de dicho artículo.

   A partir del Ejercicio 2026, el aporte a que refiere el inciso precedente no podrá ser inferior a $ 800.000.000 (ochocientos millones de pesos uruguayos).

   Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de esta ley.
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