SECCIÓN V - Organismos del artículo 220 de la Constitución de la República INCISO 34 - Junta de Transparencia y Ética Pública
Artículo 565
Las denuncias que se sustancien en la Junta de Transparencia y Ética Pública serán reservadas para los terceros ajenos al procedimiento hasta que el Directorio adopte una resolución que lo concluya.
Los funcionarios que hayan participado en la tramitación y las demás personas que por cualquier motivo hayan tenido conocimiento de las actuaciones estarán obligados a mantener reserva.