PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2025-2029




Promulgación: 16/12/2025
Publicación: 08/01/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN V - Organismos del artículo 220 de la Constitución de la República
INCISO 33 - Fiscalía General de la Nación

Artículo 557

   Asígnanse en el Inciso 23 "Partidas a replicar", Financiación 1.1 "Rentas Generales", las siguientes partidas con destino a dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 51 de la Ley N° 19.483, de 5 de enero 2017, y resolver los diferendos salariales derivados del artículo 64 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en el caso de aquellos funcionarios del escalafón N del Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación", atendiendo a que no fueron incluidos en el artículo 357 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, ni en el marco del convenio específico referido en el inciso tercero del artículo 459 de la misma ley:

i)  una partida anual de $ 25.200.000 (veinticinco millones doscientos
   mil pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a valores
   del 1° de enero 2025, a partir del ejercicio 2026, a los efectos de
   incrementar un 1,86% (uno con ochenta y seis por ciento) las
   remuneraciones de los referidos funcionarios que estén comprendidos en
   el artículo 1° de la Ley N°19.485, de 15 de marzo de 2017;

ii) una partida anual de $ 10.000.000 (diez millones de pesos
   uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a valores del 1° de
   enero 2025, a partir del ejercicio 2027, a los efectos de incrementar
   un 0,725% (cero con setecientos veinticinco por ciento) en dicho
   ejercicio las remuneraciones de los referidos funcionarios que estén
   comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 19.485, de 15 de marzo de
   2017;

iii) una partida anual de $ 10.000.000 (diez millones de pesos
   uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a valores del 1° de
   enero 2025, a partir del ejercicio 2028, a los efectos de incrementar
   un 0,719% (cero con setecientos diecinueve por ciento) en dicho
   ejercicio las remuneraciones de los referidos funcionarios que estén
   comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 19.485, de 15 de marzo de
   2017;

iv) una partida anual de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos
   uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a valores del 1° de
   enero 2025, a partir del ejercicio 2029, a los efectos de incrementar
   un 0,714% (cero con setecientos catorce por ciento) en el año 2029 y
   un 0,709% (cero con setecientos nueve por ciento) en el año 2030 las
   remuneraciones de los referidos funcionarios que estén comprendidos en
   el artículo 1° de la Ley N° 19.485, de 15 de marzo de 2017.

   Dispónese un plazo de noventa días a partir de la vigencia de esta ley a los efectos de recabar la adhesión de al menos el 80 % (ochenta por ciento) de los funcionarios que tengan derecho al cobro de lo estipulado en el inciso primero de este artículo, para suscribir un convenio en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con la liquidación respectiva, y el desistimiento de toda pretensión deducida en acciones judiciales o administrativas en curso o futuras, o la aceptación de acuerdo transaccional o conciliatorio, según corresponda y la declaración de no tener nada más que reclamar en sede administrativa o jurisdiccional por ningún motivo directa o indirectamente relacionado con el diferendo al que se pone fin. El Poder Ejecutivo podrá prorrogar dicho plazo por hasta noventa días adicionales.
   Lo dispuesto en el inciso anterior es condición necesaria para que la Contaduría General de la Nación reasigne el crédito correspondiente y para que los mencionados funcionarios puedan acceder a lo establecido en el inciso primero del presente artículo.

   El inciso 33 "Fiscalía General de la Nación" deberá recabar la suscripción personal de los documentos referidos en el inciso segundo del presente artículo, cuyo contenido deberá ser previamente acordado con el Poder Ejecutivo, así como verificar el porcentaje de adhesión requerido.

   También corresponderá a dicho Inciso la presentación ante las sedes respectivas de los escritos para la clausura de todos los procesos en relación con quienes adhirieron y desistieron, cuyo contenido deberá ser previamente acordado con el Poder Ejecutivo.

   A efectos del financiamiento de la presente disposición, disminúyense del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", programa 488 "Administración Financiera", unidad ejecutora 001 "Dir. Gral. Secretaría del Mrio. de Economía y Finanzas", objeto del gasto 099.001 "Partida Proyectada", $ 25.200.000 (veinticinco millones doscientos mil pesos uruguayos) en el ejercicio 2026, $ 35.200.000 (treinta y cinco millones doscientos mil pesos uruguayos) en el ejercicio 2027, $ 45.200.000 (cuarenta y cinco millones doscientos mil pesos uruguayos) en el ejercicio 2028 y $ 65.200.000 (sesenta y cinco millones doscientos mil pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2029.

   El presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de esta ley.
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