PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2025-2029




Promulgación: 16/12/2025
Publicación: 08/01/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - Organismos del artículo 220 de la Constitución de la República
INCISO 33 - Fiscalía General de la Nación

Artículo 550

   Créase en el Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación" una Fiscalía Especializada en Cibercrimen.

   Créanse, en la Fiscalía Especializada en Cibercrimen detallada en el inciso anterior, los siguientes cargos:

Cantidad
Escalafón
Grado
Denominación
1
N
-
Fiscales Letrados de Montevideo
2
N
-
Fiscales Letrados Adscriptos
1
PC
V
Asesor I Abogacía
1
AD
III
Administrativo II
1
AD
II
Administrativo I
Asígnanse, a efectos de financiar la creación de cargos dispuesta en el inciso anterior, en el Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación", programa 200 "Asesoramiento, cooperación y representación", unidad ejecutora 001 "Fiscalía General de la Nación", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en el objeto del gasto 098.000 "Serv. personales para uso excl. Entes Descentr. Pto. Nal.", una partida anual de $ 14.974.873 (catorce millones novecientos setenta y cuatro mil ochocientos setenta y tres pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales; en el objeto del gasto 284.003 "Part. perfeccionamiento académico y técnico", una partida anual de $ 188.124 (ciento ochenta y ocho mil ciento veinticuatro pesos uruguayos), y en el objeto del gasto 284.004 "Part. capacitación técnica - Esc. B al F - Fiscal de Corte", una partida anual de $ 24.912 (veinticuatro mil novecientos doce pesos uruguayos). La Fiscalía General de la Nación determinará la fecha de instalación de la nueva Fiscalía creada por esta disposición, así como la distribución de expedientes en trámite.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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