PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2025-2029




Promulgación: 16/12/2025
Publicación: 08/01/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - Organismos del artículo 220 de la Constitución de la República
INCISO 32 - Instituto Uruguayo de Meteorología

Artículo 546

   Facúltase al Inciso 32 "Instituto Uruguayo de Meteorología" a contratar bajo el régimen del artículo 5° de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), a quienes, a la fecha de promulgación de esta ley, se encuentren desempeñando tareas mediante la modalidad de función pública con el propósito de regularizar la situación de los mismos.

   Estas contrataciones estarán exceptuadas de la selección mediante concurso de oposición y méritos, y excluidas del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de la ONSC.

   Créanse en el Inciso 32 "Instituto Uruguayo de Meteorología", programa 420 "Información oficial y documentos de interés público", unidad ejecutora 001 "Instituto Uruguayo de Meteorología", tres cargos de Técnico I, Escalafón T/C, Grado 1.

   La creación de cargos prevista en el inciso anterior se financiará con la suma de $ 3.490.985 (tres millones cuatrocientos noventa mil novecientos ochenta y cinco pesos uruguayos) con cargo al objeto del gasto 099.000 "Otras retribuciones", incluidos aguinaldo y cargas legales.

   Los cargos que se crean no suponen incremento presupuestal asociado y se destinarán a aquellos funcionarios vinculados al organismo en que se encuentren efectivamente desempeñándose bajo la modalidad de contrato de función pública.

   La aplicación de lo establecido en esta norma no podrá significar lesión de derechos funcionales ni generar disminución de las retribuciones que percibían los contratados con anterioridad.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
Ayuda