PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2025-2029




Promulgación: 16/12/2025
Publicación: 08/01/2026
  TEXTO EN PROCESO DE ACTUALIZACION    
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN V - Organismos del artículo 220 de la Constitución de la República
INCISO 31 - Universidad Tecnológica

Artículo 544

   Habilitase a los Organismos del Artículo 220 y 221 de la Constitución de la República a que financien con fondos propios Becas Universitarias, Pasantías Laborales Curriculares o Prácticas Profesionales a estudiantes de las distintas áreas y carreras de UTEC.

   Las Becas Universitarias para su adjudicación y renovación valorarán el desempeño académico, así como la participación de los estudiantes en proyectos de extensión, investigación, innovación y desarrollo que se desarrollen en los organismos que financien las becas.

   La supervisión de los proyectos estará a cargo de docentes o equipo de funcionarios que indique UTEC.

   La cantidad de becas, pasantías o prácticas profesionales, sistema de seguimiento y evaluación, así como los montos que se destinarán a cada modalidad se especificarán en cada caso por un Acuerdo Específico entre el organismo que corresponda y la UTEC.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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