El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN V - Organismos del artículo 220 de la Constitución de la República INCISO 31 - Universidad Tecnológica
Artículo 544
Habilitase a los Organismos del Artículo 220 y 221 de la Constitución de la República a que financien con fondos propios Becas Universitarias, Pasantías Laborales Curriculares o Prácticas Profesionales a estudiantes de las distintas áreas y carreras de UTEC.
Las Becas Universitarias para su adjudicación y renovación valorarán el desempeño académico, así como la participación de los estudiantes en proyectos de extensión, investigación, innovación y desarrollo que se desarrollen en los organismos que financien las becas.
La supervisión de los proyectos estará a cargo de docentes o equipo de funcionarios que indique UTEC.
La cantidad de becas, pasantías o prácticas profesionales, sistema de seguimiento y evaluación, así como los montos que se destinarán a cada modalidad se especificarán en cada caso por un Acuerdo Específico entre el organismo que corresponda y la UTEC.