SECCIÓN V - Organismos del artículo 220 de la Constitución de la República INCISO 29 - Administración de los Servicios de Salud del Estado
Artículo 525
Las modificaciones en los ingresos por el Fondo Nacional de Salud (Fonasa), producidas por los cambios en la cantidad de usuarios cubiertos por el Seguro Nacional de Salud, respecto del Ejercicio 2025, generarán ajustes en los créditos presupuestales en la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial" del Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", los que se distribuirán entre las unidades ejecutoras y regiones que los generaron, según los porcentajes que se determinen por dicho organismo.
Las asignaciones que se originen de los referidos ajustes de crédito podrán destinarse al financiamiento de gastos vinculados al crecimiento de la demanda asistencial, ocasionados por la variación en la base de usuarios, tanto de funcionamiento como de inversiones, y en particular, para la adquisición o recambio de equipamiento y adecuaciones edilicias.