PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2025-2029




Promulgación: 16/12/2025
Publicación: 08/01/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - Organismos del artículo 220 de la Constitución de la República
INCISO 26 - Universidad de la República

Artículo 507

   Reasígnase desde el Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 492 "Apoyo a los Gobiernos Departamentales y locales", unidad ejecutora 024 "Dir. Gral. de Secretaría (M.E.F.)", del objeto del gasto 534.011 "Proyecto de mantenimiento y adecuación infraestructura", Financiación 1.1 "Rentas Generales", al Inciso 26 "Universidad de la República", unidad ejecutora 050 "Unidad Central", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino al Régimen de Dedicación Total, a becas para contribuir a la atención de la población estudiantil más vulnerable y a la expansión de la Universidad en el interior del país, en los programas presupuestales y por los montos anuales en pesos uruguayos que se indican a continuación:

Programa
Importe en $
347 "Calidad Académica, Innovación e Integración de conocimiento a nivel nacional e internacional"
60.000.000
349 "Universidad inclusiva y efectivización de los derechos"
95.000.000
351 "Expansión y desarrollo de la Universidad en el territorio nacional"
70.000.000
La Universidad de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de aprobada esta ley, la distribución de los créditos que se asignan.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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